FSC-CCOO Castilla y León | 29 marzo 2024.

2019-10-25

CCOO insta al alcalde a cumplir el laudo arbitral de Auvasa, negociar y no recurrirlo

    El conflicto que CCOO y Auvasa, Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A., sociedad municipal creada en 1982 y que se encargada del transporte público dentro del término municipal de Valladolid, mantienen desde 2012 acaba de dar un vuelco tras el contenido del laudo arbitral emitido el pasado 16 de septiembre. Desde CCOO, y tras analizar en profundidad dicho laudo, le instamos al alcalde de Valladolid, el socialista Óscar Puente, que cumpla su contenido, negocie y no recurra el laudo. Esta historia interminable, que nació en 2012, ya le ha podido suponer a las arcas municipales más de dos millones de euros, y si el regidor municipal y la Dirección de Auvasa siguen adelante en su empecinamiento, esta cuantía se podría disparar.

    25/10/2019.
    La llave para resolver el conflicto de Auvasa está en manos del Consistorio.

    La llave para resolver el conflicto de Auvasa está en manos del Consistorio.

    La decisión final del Árbitro (motivada y argumentada en 42 páginas) es contundente: “No procede de la inaplicación del artículo 18 del convenio colectivo de Auvasa”. “El laudo es de carácter vinculante e inmediatamente ejecutivo, y tiene la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas”. Por lo tanto señor Alcalde, “ante esta tesitura, desde CCOO le insistimos a negociar, buscar soluciones, cumplir el laudo y dejar de recurrir a los tribunales, con el coste que ello supone, no solo para la Alcaldía y la ciudadanía vallisoletana, sino también para la plantilla de Auvasa”, manifiestan nuestros compañeros y compañeras de CCOO en el comité de Auvasa.

    Según las palabras del propio Alcalde de Valladolid, “el Árbitro ha hecho un juicio sobre lo que es razonable, mientras que lo que tenía que haber dicho, es sobre lo que es legal”. Desde CCOO le solicitamos al señor Puente que lea viene el contenido del laudo “puesto que en la página 18 del mismo el Árbitro establece que “se deduce la naturaleza mixta del arbitraje, interviniendo criterios jurídicos y de equidad”. Así lo establece también la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una Sentencia de enero de 2013, “el primer pronunciamiento es propio de un arbitraje jurídico, mientras que el segundo pronunciamiento es más identificable con el laudo de equidad”.

    Unas conclusiones contundentes a favor de la plantilla de Auvasa

    “La interpretación finalista de la norma que sirve de base a la medida pretendida por la empres, dejando temporalmente de aplicar una disposición del Convenio Colectivo, no encuentra un fácil acomodo en este caso, en el que se pretende dar cumplimiento temporal a una norma sobre jornadas especiales de trabajo (ART.- 10 bis del R.D. 1561/1995), cuya vigencia no está, en principio, limitada en el tiempo”.

    “La necesidad de dar cumplimiento al derecho al descanso de treinta minutos de los conductores perceptores, no puede suponer, exclusivamente, el agravamiento de los trabajadores a los que se les ha reconocido el derecho”.

    “No hay socialización de los costes, que el cumplimiento de la sentencia lleva consigo”.

    “No se han tenido en cuenta los derechos de conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores a los que afecta”.

    "No se ha tenido en cuenta la compensación del incremento del tiempo que las personas trabajadoras deben dedicar a la prestación de sus obligaciones laborales”.

    “No resulta razonable que la empresa se autolimite en la negociación con el Comité de Empresa y elimine su capacidad de negociar y aceptar propuestas de la representación de las personas trabajadoras, a través de informes que dejan reducidas las posibilidades de solucionar la controversia a una sola: que no pasa el juicio de razonabilidad y proporcionalidad”.