FSC-CCOO Castilla y León | 22 junio 2025.

Área Pública

Gestión de bolsas de empleo durante el estado de alarma

  • Aclaración Función Pública

Por parte de Función Pública se nos ha dado traslado de la siguiente aclaración sobre posibles penalizaciones sobre Orden PRE/260/2020, de 15 de marzo, para la gestión de bolsas de empleo temporal de personal funcionario y laboral de la Administración de Castilla y León, durante el estado de alarma.

05/04/2020.
Aclaración

Aclaración

Os trasladamos a continuación el texto íntegro de dicha aclaración:

El Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, para garantizar la protección y preservación de la salud de los empleados públicos y el reconocimiento del sus derechos como ciudadanos afectados por la alerta de salud pública, adopta una serie de pautas generales y medidas adicionales que compatibilicen el ejercicio de los derechos en esa doble condición, facilitando en todo momento la mayor información del estado de alerta de salud pública y medidas adoptadas para su protección

Así mismo desde la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia se está prestando especial atención a la preocupación de los empleados públicos ante el incremento de casos de infección por COVID-19, continuando con la actualización de la información sobre la situación y las medidas preventivas que hay que seguir adoptando para evitar la extensión de la misma, información accesible a través del Portal del Empleado Público.

En este contexto se ha dictado la Orden PRE/260/2020, de 15 de marzo, para la gestión de bolsas de empleo temporal de personal funcionario y laboral de la Administración de Castilla y León, durante el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya finalidad es garantizar que durante el estado de alarma la contratación de personal temporal se lleva a efecto con la imprescindible agilidad que la situación demanda, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

La orden establece en primer término que durante el estado de alarma, los órganos gestores de las bolsas de empleo temporal de Cuerpos, Escalas y Competencias funcionales incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 21/2018, de 26 de julio y demás normas previstas en su disposición C/ Santiago Alba, 1 – 47008 VALLADOLID – Telf. 983 411 216– Fax 983 317 589– http://www.jcyl.es transitoria, efectuarán los llamamientos precisos para atender sin dilación los servicios públicos precisados de incorporación de personal temporal, siguiendo el orden en el que figuren los interesados en la respectiva bolsa.

Los candidatos de las bolsas de empleo susceptibles de ser llamados pueden encontrarse en situaciones personales o familiares similares a las previstas para los empleados públicos en el Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, y en las Medidas preventivas a adoptar para la prevención de la enfermedad por COVID-19 en los puestos de trabajo, por lo que es necesario tener en cuenta esas situaciones en la gestión de los llamamientos de los candidatos de las bolsas vigentes.

Teniendo en cuenta la variada casuística que puede darse y mientras dure la situación extraordinaria en la que nos encontramos, desde la Dirección General de la Función Pública se considera necesario que ante situaciones de no aceptación o renuncia a un llamamiento, con expresión del trabajador al que se está haciendo el llamamiento de circunstancias personales o familiares que lo aconsejen o justifiquen en términos similares a los aplicables a los empleados públicos, los órganos gestores de bolsas de personal funcionario y laboral no se apliquen las penalizaciones previstas en la normativa de la correspondiente bolsa.

Una vez que se supere la situación de excepcionalidad y teniendo en cuenta la incidencia de las renuncias se valorará la posibilidad de requerir la justificación de la concurrencia de las circunstancias personales o familiares alegadas, en su caso.