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FSC-CCOO Castilla y León | 24 septiembre 2023.

Si trabajas con pantallas y necesitas gafas o lentillas para verlas, la empresa deberá pagártelas

  • Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia del pasado 22 de diciembre

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 2 de diciembre de 2022 referida a dispositivos correctores especiales en los puestos de trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos

13/01/2023.
salud

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El 22 de diciembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicto una sentencia que interpreta el artículo 9 de la Directiva 90/270/ CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, traspuesto en nuestro derecho interno por el Real Decreto

Tras un primer análisis técnico y jurídico de la citada sentencia, y sin perjuicio de un estudio más exhaustivo de la misma, os trasladamos algunas de nuestras conclusiones:

  • En primer lugar cabe recordar que en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos en el art. 4.3. Vigilancia de la salud, con una redacción idéntica a la del art . 9.3 de la Directiva interpretada por la sentencia, establece que “El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales

 

  • La “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización” describe lo que se debe entender por "dispositivos correctores especiales" : aquellos dispositivos correctores de la visión (normalmente gafas) que sean prescritos en los exámenes de salud, por el médico responsable de los mismos, con el fin de poder trabajar a las distancias requeridas específicamente en el puesto equipado con pantalla de visualización. Por "dispositivos correctores normales" se entenderá aquellos dispositivos destinados a corregir los defectos visuales con una finalidad distinta a la anterior. Entre los trabajadores que necesitan dispositivos correctores especiales pueden encontrarse tanto los que ya vinieran utilizando gafas o lentillas como aquellos que tuvieran defectos de la visión sin corregir, de los que pueden tomar conciencia al trabajar con pantallas de visualización, como consecuencia de la mayor demanda visual. Como ya se ha dicho, la revisión de la salud del "trabajador" usuario de pantallas de visualización debería determinar si requiere algún dispositivo corrector especial para realizar su trabajo sin que sirvan para ello los dispositivos correctores normales. Las gafas antirreflejo y sistemas análogos, destinados a proteger contra reflejos molestos, radiaciones, etc, no se deben considerar dispositivos correctores especiales a los efectos mencionados anteriormente. De acuerdo con el apartado 3 del Art. 4 que comentamos, los dispositivos correctores especiales prescritos para el trabajo con pantallas de visualización en el examen médico deben ser costeados por el empresario.

 

  • Tras un litigio entre un trabajador y la Inspección General de Inmigración de Rumania, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2022 dicta una sentencia que tiene por objeto la interpretación del artículo 9.3 de la Directiva 90/270/ CEE del Consejo de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece que:

Los dispositivos correctores especiales” previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos “dispositivos correctores especiales” no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.

El artículo 9, apartados 3 y 4 de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados con dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general

Otro aspecto interesante que plantea la Sentencia es que para el derecho a este tipo de dispositivos no se exige un nexo causal entre el trabajo con pantallas de visualización y la aparición de eventuales trastornos de la vista, es decir no es necesario que el daño sea causado por el trabajo.

Teniendo en cuenta estas disposiciones legales, consideramos que las personas trabajadoras de los puestos de trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos tienen derecho a que el empresario le proporcione de forma gratuita los dispositivos correctores especiales (entre las que se consideran las gafas) necesarios para corregir y prevenir los trastornos de la vista relacionados con el trabajo realizado con estos equipos, siempre que los resultados de la vigilancia de la salud demuestren su necesidad. Es decir, deben ser dispositivos que sirvan para corregir y prevenir los daños a la salud identificados y diagnosticados en los reconocimientos médicos realizados por los Servicios de Prevención en el marco de la vigilancia de la salud.