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FSC-CCOO Castilla y León | 24 septiembre 2023.
Si trabajas con pantallas y necesitas gafas o lentillas para verlas, la empresa deberá pagártelas
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 2 de diciembre de 2022 referida a dispositivos correctores especiales en los puestos de trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos
El 22 de diciembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicto una sentencia que interpreta el artículo 9 de la Directiva 90/270/ CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, traspuesto en nuestro derecho interno por el Real Decreto
Tras un primer análisis técnico y jurídico de la citada sentencia, y sin perjuicio de un estudio más exhaustivo de la misma, os trasladamos algunas de nuestras conclusiones:
“Los dispositivos correctores especiales” previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos “dispositivos correctores especiales” no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.”
“El artículo 9, apartados 3 y 4 de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados con dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general”
Otro aspecto interesante que plantea la Sentencia es que para el derecho a este tipo de dispositivos no se exige un nexo causal entre el trabajo con pantallas de visualización y la aparición de eventuales trastornos de la vista, es decir no es necesario que el daño sea causado por el trabajo.
Teniendo en cuenta estas disposiciones legales, consideramos que las personas trabajadoras de los puestos de trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos tienen derecho a que el empresario le proporcione de forma gratuita los dispositivos correctores especiales (entre las que se consideran las gafas) necesarios para corregir y prevenir los trastornos de la vista relacionados con el trabajo realizado con estos equipos, siempre que los resultados de la vigilancia de la salud demuestren su necesidad. Es decir, deben ser dispositivos que sirvan para corregir y prevenir los daños a la salud identificados y diagnosticados en los reconocimientos médicos realizados por los Servicios de Prevención en el marco de la vigilancia de la salud.