FSC-CCOO Castilla y León | 27 julio 2024.

Proceso extraordinario de acceso a la Carrera Profesional Horizontal: Categoría Profesional III

  • Convocatoria ¡Ya puedes solicitarla!
  • Plazo: del 15 de febrero de 2024 hasta el día 22 de marzo de 2024.

Ayer 14 de febrero se publicó en BOCYL la Orden PRE/105/2024, de 9 de febrero, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos

14/02/2024.
Carrera CAT III

Carrera CAT III

PLAZO SOLICITUD: desde mañana 15 de febrero de 2024 hasta el día 22 de marzo de 2024.

 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

  • Estar en servicio activo (o con reserva de plaza o puesto) en el grupo o subgrupo para el que se solicita, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el fin del plazo de presentación de solicitudes (22 de marzo de 2024)
  • Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional II por el procedimiento de acceso extraordinario resuelto por Orden PRE/1228/2023, de 20 de octubre
  • Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 20 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos
  • Todos los requisitos se deberán cumplir a fecha de 31 de diciembre de 2023, en el mismo grupo o subgrupo para el que se solicite el reconocimiento
  • Presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en la convocatoria
  • Aclaraciones sobre los requisitos de participación

EFECTOS ECONÓMICOS: El abono de las retribuciones por el reconocimiento de esta categoría profesional III se hará en el mes siguiente al de la publicación en el BOCYL de la orden de reconocimiento dictada por el consejero de la Presidencia, en cuantía única, por los importes que procedan según la situación de servicio activo del empleado público desde el 1 de enero de 2024 a la fecha de reconocimiento. 

A partir del mes siguiente al de este reajuste de cuantías, se percibirá la cuantía prevista para la categoría I de cada grupo o subgrupo (recordad que las cantidades de la Cat. 3 no se suman a las de la Cat. 2).

Os recordamos las cantidades anuales y mensuales aprobadas en su momento (debidamente actualizadas a día de hoy) y con las que CCOO mostró su disconformidad ante la grave diferencia económica entre cuerpos y competencias (ver tabla en el informa de la documentación asociada)

CCOO conseguimos incluir en el reglamento una previsión que permite aplicar un coeficiente corrector para no perjudicar a quien haya cambiado de grupo o subgrupo por promoción interna o turno libre. La Administración recoge que ese coeficiente sea del 70% en grupos diferentes en 1 nivel y del 50% en 2 niveles. CCOO hemos vuelto a exigir que sea del 100% (computar todos los años de grupos o subgrupos anteriores para reconocer el esfuerzo realizado por estas personas)

Ante cualquier duda ponte en contacto con tu sección sindical de CCOO

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