FSC-CCOO Castilla y León | 11 octubre 2026.

25N2025

La Inspección de Trabajo lo dice claro: los excesos de jornada ocasionados por situaciones imprevistas deben ser considerados como horas extras y como tal compensados

  • No más abusos

CCOO llevó a la Comisión Paritaria en agosto de 2025 un escrito solicitando que el exceso de horas que realiza el personal de atención a los menores (Técnicos de Apoyo al Menor y Técnico del Menor) en el centro Zambrana, cuando se supera la jornada por situaciones sobrevenidas, tuvieran la consideración de horas extraordinarias y como tal fueran computadas a 1,75 por hora.

21/09/2026.
Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

En Paritaria no se llegó a acuerdo, ya que la Gerencia de Servicios sociales no lo consideraba así.

CCOO entendíamos que esto era un abuso hacia los TM y TAM que, por responsabilidad y profesionalidad, ampliaban su jornada hasta que los conflictos o las situaciones imprevistas quedaban resueltos. Por ello, CCOO denunciamos a la Inspección de trabajo, en febrero de 2026, esta situación. Después de 7 meses de espera, por fin, Inspección de trabajo contesta lo siguiente:

Debido a las peculiaridades de la prestación de servicios producida en el centro de menores, en el que pueden producirse situaciones imprevistas que, por su urgencia y naturaleza, generen excesos de jornada los trabajadores del centro, en los supuestos de producción de horas extraordinarias (aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo) deberá procederse a la aplicación de lo establecido en el art. 63 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de CyL y Organismos autónomos dependientes de esta, relativo a la compensación por horas extraordinarias, que propicia la posibilidad de compensar por tiempo de descanso siempre que exista acuerdo de ambas partes, las horas trabajadas que excedan de la jornada convenida, fijándose el módulo de compensación en 1,75 por hora trabajada.

Igualmente, se establece que las compensaciones así originadas podrán acumularse en días completos de descanso a elección de la persona trabajadora y/o aplicarse a reducciones de jornada diaria siempre que medie acuerdo de las partes.

Así como que las compensaciones de horas extraordinarias deberán disfrutarse dentro del año natural y las generadas durante los meses de noviembre y diciembre podrán compensarse durante el primer trimestre del año siguiente.

Inspección de trabajo lo deja muy claro: los excesos de jornada que se produzcan por situaciones imprevistas deben compensarse como horas extraordinarias (1,75) y no como se venía haciendo hasta ahora (hora por hora). CCOO aconseja a los TM y TAM de este centro que se hayan visto afectados por esta situación que soliciten por escrito a la Dirección del centro la compensación en 1,75 del exceso de horas que cada uno/a haya realizado.

CCOO enviaremos un nuevo escrito a Paritaria, esta vez junto a la contestación de Inspección de Trabajo, para que no haya duda de cómo se debe actuar en estas situaciones Igualmente, instaremos a la Dirección del Centro a que aplique lo que Inspección de trabajo ha resuelto.