FSC-CCOO Castilla y León | 2 noviembre 2026.

25N2025

Cómputo horario en permisos: el Supremo corrige a la Junta

    La Sentencia 812/2026, de la Sala de lo Social del Supremo, da la razón a la parte social. El cómputo horario de las jornadas de permisos recogidos en el artículo 82 del Convenio se debe realizar por las horas que efectivamente estuvieran recogidas en calendario para ese día, si excedían de las 7 horas de jornada ordinaria.

    27/10/2026.
    Sentencia

    Sentencia

    La sentencia es firme; CCOO impugnó el recurso de casación de la Junta ante el Supremo frente a sentencia similar previa del TSJ-CyL.

    En resumen, no procede hacer cálculo en base a la jornada ordinaria de modo que al final del ejercicio se haga una compensación si faltan de horas. Tras la entrada en vigor del Convenio actual, la Junta modificó el criterio, en contra del mismo, y ahora la justicia le obliga a rectificar. CCOO ya defendió esto en la Paritaria.

    Así, si una persona tenía previsto trabajar más de 7 horas el día en que disfruta un permiso del artículo 82, este debe computarse por la duración de esa jornada programada, y no únicamente por las horas de jornada ordinaria.

    Para CCOO, esta resolución garantiza que el disfrute de los permisos retribuidos no perjudique a quienes trabajan con calendarios irregulares o jornadas especiales.

    Si estás en la situación de que te han hecho o te van a hacer regularización posterior, contacta con CCOO para realizar la reclamación correspondiente, donde se te facilitará un modelo al efecto.

    Ante cualquier duda ponte en contacto con tu sección sindical de CCOO

    Documentación asociada
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