FSC-CCOO Castilla y León | 28 marzo 2024.

Bolsa de empleo del Cuerpo Superior

  • Plazo abierto y permanente

11/07/2019.

09/07/2019: Listado provisional de aspirantes integrantes / inscritos de la bolsa de empleo

Fecha límite: ALEGACIONES: Del 10 al 23 de Julio de 2019

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba y publica la relación provisional de integrantes y la relación provisional de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior de Administración de Castilla y León, convocada por Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Primero.– Aprobar y publicar la relación provisional de integrantes de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León, ordenados en atención a la puntuación obtenida por los méritos alegados hasta la fecha de corte, que se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información se encuentra disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Segundo.– Aprobar y publicar la relación provisional de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León, que se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información se encuentra disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Tercero.– Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Resolución, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en la Calle Santiago Alba, 1.- 47014 Valladolid.

Cuarto.-–La falta de subsanación, en tiempo y forma, de las causas de exclusión dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las relaciones provisionales de integrantes y excluidos, se resolverán en la resolución que apruebe las relaciones definitivas de integrantes y de excluidos.

Sexto.–

La inclusión en la relación provisional de integrantes no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria ni la veracidad del resultado de la autobaremación, en tanto no se verifiquen estos extremos una vez presentada la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, según se establece en el apartado 2 de la base cuarta de la convocatoria.

________________________________________________________________________________________________________________________________

Por Resolución de 7 de mayo de 2019  se ha convocado proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior de Administración de Castilla y León

SOLICITUD:

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán acceder a la APLICACIÓN INFORMÁTICA y formalizar la INSCRIPCIÓN, realizar la AUTOBAREMACIÓN de méritos y elegir la ZONA o zonas en las que desearía trabajar así como, en su caso, el tipo de JORNADA.

Inscripción: es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas. Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si éstos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.

Autobaremación de méritos (se recoge en el Anexo I): Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente a los méritos que poseen. El órgano gestor comprobará los méritos que consigne el aspirante y requerirá a éste la acreditación de aquéllos que no le consten, con excepción de los ejercicios de acceso a los cuerpos, escalas, especialidades y competencias funcionales convocados por la Administración de la Junta de Castilla y León.

Elección de zona o zonas: Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean poder ser llamados para acceder a un empleo temporal; deberán elegir, al menos, una zona. La no elección de una zona implica la renuncia a ser llamado para trabajar en ella. La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidads comprende cada una de las zonas.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

A través de la Aplicación Informática habilitada al efecto. Todos los detalles aquí.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

FECHA DE CORTE: Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 10 de junio de 2019 o, si éste fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

REQUISITOS:

Los requisitos y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de las bolsas de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo, y se deberán mantener mientras permanezcan inscritos en ésta.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El proceso de selección consta de tres fases:

  1. La PRIMERA FASE consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas donde desean trabajar.
  2. La SEGUNDA FASE consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.
  3. La TERCERA FASE consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Relación provisional y relación definitiva de integrantes y excluidos

  • Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación obtenida por los méritos alegados hasta dicha fecha, y de excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución.
  • Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en la cual se indicará qué integrantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos autobaremados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.

Candidatos de la bolsa de empleo

  • Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados se publicará la relación provisional de candidatos de la bolsa de empleo y de excluidos de la misma por no haber acreditado suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.
  • Vistas las alegaciones se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de excluidos por no haber acreditado suficiente puntuación. Se indicará igualmente la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya.
  • Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad quienes figuren en la relación de candidatos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
    • Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
    • Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación.

Enlaces relacionados
Enlaces relacionados